Presentaci贸n en contra de aumentar el piso de las minor铆as

Partidarios de Mario Rey, dirigentes de Espacio Abierto, fueron esta martes por la ma帽ana a la Justicia Federal para rechazar la elevaci贸n del piso de las minor铆as por considerarlo inconstitucional y arbitrario.

En los fundamentos, la presentaci贸n judicial puntualiza:

“Lo resuelto por el mestrismo en el Congreso Partidario es un atentado a las posibilidades de consenso, siembra desconfianza interna y expone la preocupaci贸n de aquel sector por el crecimiento de nuestra propuesta.

Una vez m谩s cambian las reglas: para los cargos partidarios ad honorem el piso para las minor铆as es del 15% , para los cargos electivos rentados el piso se eleva al 25% poniendo de manifiesto que a algunos dirigentes poco les importa la UCR, s贸lo en la medida que dicha estructura les sea funcional.

Es que claramente se pretende desalentar la realizaci贸n de elecciones internas, al limitar severamente la representaci贸n de las minor铆as por parte de una supuesta mayor铆a que, amparada en acuerdos circunstanciales, permanentemente fija 鈥渞eglas m贸viles鈥 quedando afectada la transparencia del proceso electoral interno. A la supuesta y pretendida existencia de candidatos naturales, le sigue la sugerida instalaci贸n de un 鈥渕ensaje partidario 煤nico鈥 y por cierto, la frutilla del postre acaba por ser esta limitaci贸n a la representaci贸n.

Pese a todo, ratificamos nuestra decisi贸n irrenunciable de participar de la elecci贸n interna de la UCR para intendente de C贸rdoba”.-

A continuaci贸n la copia del texto presentado hoy.-

INTERPONE APELACI脫N.-

Sr. Juez Federal con Competencia Electoral:

ARIEL EDUARDO SANCHEZ, DNI N潞 20.439.631,con domicilio en Huarte N陋3166 B潞 Sargento Cabral, RAUL EDUARDO PALACIO, DNI N潞 14674871 con domicilio real en calle Obispo Trejo 331, 3 鈥淏鈥 Barrio Nueva C贸rdoba y GUILLERMO MEDINA, DNI N潞 20.786.027, con domicilio en San Andr茅s 3093 B潞 General Sabio todos afiliados a la Uni贸n C铆vica Radical de C贸rdoba y por derecho propio, constituyendo domicilio en calle Col贸n N潞 2217 B潞 Alto Alberdi, de 茅sta ciudad de C贸rdoba y con el patrocinio letrado del Dr. Agust铆n F. Vagliera; por ante V.S. comparecemos y decimos:

I.- OBJETO

Que en tiempo y forma venimos a interponer recurso de apelaci贸n en contra de lo resuelto por mayor铆a por parte del Congreso Partidario de la Uni贸n C铆vica Radical de la Provincia de C贸rdoba.

Que con fecha 21 de Agosto del corriente, el congreso partidario debidamente convocado y constituido a los fines de la reforma de la COP procedi贸 a reformarla, violando principios de raigambre constitucional.

Que en 茅se acto, los firmantes, presentamos la impugnaci贸n respectiva, a la mesa ejecutiva del congreso provincial, haciendo reserva de recurrir a la justicia.

Que solicitamos a 茅ste tribunal, ordene al Congreso partidario que ajuste las resoluciones tomada a criterios republicanos y democr谩ticos donde las minor铆as tengan una representaci贸n verdadera y ajustada a los principios plasmados por la Constituci贸n Nacional.-

II.- LEGITIMACI脫N

Que venimos a interponer 茅ste recurso en car谩cter de afiliados a la U.C.R. que han visto desconocido sus derechos (Art. 57 de la Ley 23298 y sus modificatorias) y a los que se les ha limitado severamente sus posibilidades de acceder a cargos legislativos y partidarios.-

III.- COMPETENCIA DEL TRIBUNAL

La competencia de V.S. en cuanto a que los agravios a nuestra parte se refieren a la violaci贸n del respeto a las minor铆as partidarias por parte del congreso partidario, y la resoluci贸n, es definitiva.-

IV.- HECHOS

Que para el d铆a 21 de Agosto se convoc贸 al Congreso Provincial de la U.C.R. a los fines de reformar su C.O.P.

En dicho congreso partidario se resolvi贸 modificar el piso de votos necesario para acceder al reparto de cargos electivos, llev谩ndolo del 10% al 25 %. Parad贸jicamente el piso para distribuir cargos partidarios se elev贸 solo hasta el 15%, no comprendi茅ndose la diferencia de criterio. Es m谩s, en el primer caso la votaci贸n fue dividida (44 votos a favor, 29 en contra , 6 abstenciones) , mientras que en el caso de los cargos partidarios hubo consenso generalizado. El mensaje contradictorio y claro al mismo tiempo traza una semblanza del inter茅s que se persigue: para los cargos ad honorem se flexibiliza y para los cargos rentados se endurece el criterio.-

En ese mismo acto, presentamos la impugnaci贸n a lo resuelto, que fue recibido sin observaci贸n de ninguna naturaleza a las 20 hs. del mismo 21 de agosto , en plena deliberaci贸n inmediatamente despu茅s de votada la modificaci贸n, por la congresal Cecilia Coch a cargo de la Secretar铆a del Honorable Congreso Partidario, por considerar la misma violatoria de los principios constitucionales de representaci贸n de las minor铆as y por considerar que se est谩 cometiendo una flagrante violaci贸n a la democracia interna de un partido pol铆tico.

Hoy en el mundo se estudia las formas de democratizar m谩s a煤n, la vida interna de los partidos pol铆ticos, mientras que, con 茅ste tipo de resoluciones, se tiende a extinguirla.

Los partidos pol铆ticos no pueden ser otra cosa que el reflejo de una idea de sociedad expresada por un grupo de ciudadanos; que democr谩ticamente debaten y llegan a consensos y postulaciones de candidatos. Nada m谩s alejado que ello, las resoluciones del Congreso Partidario citado; ya que de operativizarse 茅stas cl谩usulas causar谩n la falta de deliberaciones y elecciones internas necesarias para la continuidad de la vida de un partido pol铆tico como al que pertenecemos. Es que claramente se pretende desalentar la realizaci贸n de elecciones internas, al limitar severamente la representaci贸n de las minor铆as por parte de una supuesta mayor铆a que amparada en acuerdos circunstanciales permanentemente fija 鈥渞eglas m贸viles鈥 quedando afectada la transparencia del proceso electoral interno. A la supuesta y pretendida existencia de candidatos naturales, le sigue la sugerida instalaci贸n de un 鈥渕ensaje partidario 煤nico鈥 y por cierto, la frutilla del postre聽 acaba por ser esta limitaci贸n a la representaci贸n.

Asimismo, en 茅ste acto impugnamos la 鈥渃l谩usula de gobernabilidad鈥 aprobada por el congreso partidario, atento consideramos que dicha disposici贸n completa de manera absolutamente agravante, la representaci贸n de las minor铆as.

Podr铆amos llegar al absurdo que, presentadas cuatro listas, una de ellas obtuviera el 30 % y las restantes el 23 %, 22% y 20% respectivamente . En tal caso una facci贸n del radicalismo, con tan solo el 30 % podr铆a quedarse con el 100% de los cargos en juego.

A ello debe agregarse la resoluci贸n de aprobar una 鈥渃l谩usula de gobernabilidad鈥 que tambi茅n en este acto impugnamos por considerar agraviante a los derechos pol铆ticos que la Constituci贸n Nacional pregona, ambos instrumentos: elevaci贸n del piso y cl谩usula de gobernabilidad se complementan en la intenci贸n descripta de avasallar la participaci贸n democr谩tica en la UCR.-

V.- AGRAVIOS

Hemos desgranado los agravios al describir los hechos. 鈥淟a inclusi贸n en los partidos pol铆ticos de cl谩usulas abusivas a trav茅s de establecer en la Carta Org谩nica聽 un m铆nimo elevado de votos para el acceso al reparto de los cargos por encima de la legislaci贸n nacional y provincial es un ataque certero e indirecto al sistema de representaci贸n pol铆tico de la Rep煤blica y por este solo hecho merece la tacha de inconstitucional鈥a norma propuesta representa una vulneraci贸n del sistema representativo de la Constituci贸n Nacional y del C贸digo Electoral Nacional 鈥︹ afirm谩bamos en nuestra impugnaci贸n cuyo original adjuntamos presentada al instante y recibida sin observaciones por el Congreso Partidario, reconoci茅ndonos legitimaci贸n activa para formularla.

Como se帽al谩ramos ut-supra, tambi茅n se aprob贸 una denominada 鈥渃l谩usula de gobernabilidad 鈥 en el segmento de los cargos partidarios. La idea es que la lista ganadora, aunque no alcance el 50% de los votos, se lleva la mitad m谩s uno de los cargos. Eso permitir铆a que una facci贸n que solo obtenga el 30% (en el ejemplo indicado m谩s arriba) y a煤n frente a la obtenci贸n de un 15% de otras listas tenga el control absoluto de las decisiones internas, pudiendo en el caso del Congreso mismo, mudar permanentemente los criterios y estableciendo 鈥渞eglas m贸viles鈥 que dificulten el normal desarrollo de la vida interna partidaria. Ambas modificaciones son complementarias en su audacia y en el absurdo: impulsan la idea de un partido silencioso y acotado. Con tan solo un 30 %, verbigracia, un sector podr铆a disponer de mayor铆a absoluta en lo partidario y si las otras listas no alcanzaren el 25 % de los votos v谩lidamente emitidos, quedarse con el 100 % de los cargos electivos.

VI.- DERECHO

Los partidos pol铆ticos tiene el monopolio de las candidaturas a partir de la reforma constitucional de 1994. Son el engranaje principal de la participaci贸n democr谩tica y el resorte que poseen los ciudadanos agrupados seg煤n sus intereses e ideas para acceder a espacios de gobierno o deliberaci贸n. Pretender limitar dicho derecho es claramente inconstitucional.

Fundo mi petici贸n en lo dispuesto por el Art铆culo 37 de la C.N.: – Esta Constituci贸n garantiza el pleno ejercicio de los derechos pol铆ticos, con arreglo al principio de la soberan铆a popular y de las leyes que se dicten en consecuencia, el sufragio es universal, igual, secreto y obligatorio.

La igualdad real de oportunidades entre varones y mujeres para el acceso a cargos electivos y partidarios se garantizar谩 por acciones positivas en la regulaci贸n de los partidos pol铆ticos y en el r茅gimen electoral.

El Art铆culo 38 de la C.N, sostiene, -鈥Los partidos pol铆ticos son instituciones fundamentales del sistema democr谩tico.

Su creaci贸n y el ejercicio de sus actividades son libres dentro del respeto a esta Constituci贸n, la que garantiza su organizaci贸n y funcionamiento democr谩ticos, la representaci贸n de las minor铆as, la competencia para la postulaci贸n de candidatos a cargos p煤blicos electivos, el acceso a la informaci贸n publica y la difusi贸n de sus ideas.

El Estado contribuye al sostenimiento econ贸mico de sus actividades y de la capacitaci贸n de sus dirigentes.

Los partidos pol铆ticos deber谩n dar publicidad del origen y destino de sus fondos y patrimonio鈥.

Asimismo fundamento mi petici贸n en el Art. 57 de la Ley 23298 y sus modificatorias y concordantes en la misma norma y en el orden provincial.

VII.- DOCUMENTAL

Acompa帽o original y copia de la impugnaci贸n presentada al Congreso Partidario, la primera para reservar en secretar铆a y la segunda para agregar en autos.

VIII- SOLICITA SE OFICIE

Solicitamos se oficie al Congreso Partidario para que remita copia certificada de las actas de las deliberaciones y el c煤mulo de reformas aprobadas, para que sean parte integrante de los presentes autos.

IX.- PETITUM

Por todo lo expuesto, ante V.S. solicito:

a) Nos tenga por parte y con el domicilio legal constituido.-

b) Tenga por interpuesto en tiempo y forma el recurso de apelaci贸n incoado.-

c) Tenga presente el pedido de competencia de V.S..-

d) Tenga por acompa帽ada la documental.-

e) Oportunamente haga lugar al recurso en todos sus t茅rminos y en consecuencia revoque la resoluci贸n de la Congreso Partidario.

Provea de Conformidad, SER脕 JUSTICIA.-

  
Categoría: EntrevistasUni贸n C铆vica Radical

Palabras claves: , , ,

Comentarios




Si deseas publicar una imagen de perfil, suscribite a Gravatar. Es gratis.

Tus comentarios serán moderados antes de ser publicados por lo que no aparecerán al instante. Gracias.